Línea de tiempo de hitos jurídicos sobre derechos sexuales y reproductivos en América Latina

Hitos internacionales y regionales

Hitos nacionales

2023

Universal

Comunicación 136/2021

Comité de los Derechos del Niño

Camila, oriunda de una comunidad indígena de Perú, fue víctima de violencia sexual por parte de su padre en múltiples ocasiones, quedando embarazada en 2017 a la edad de 13 años. Pese a solicitar la interrupción del embarazo de conformidad con la Guía Técnica de aborto terapéutico al hospital y a la fiscal que llevaba la causa penal, no obtuvo respuesta alguna. Asimismo, pese a manifestar que no deseaba continuar con el embarazo, el personal de salud del hospital continuó con el protocolo de atención prenatal y ordenó la realización de ecografías. El 19 de diciembre ingresó al hospital con un aborto incompleto y se sometió a un legrado. Posteriormente, continuó recibiendo visitas del personal de salud –que no estaba informado del legrado– y del personal policial por el aborto incompleto. Camilia denunció ante el Comité la violación de su derecho a la salud previsto por el artículo 24 de la Convención, conjuntamente con su derecho a la vida (artículo 6). Argumentó que tanto la mala calidad de la atención médica recibida como la falta de acceso al aborto terapéutico, así como la omisión de brindarle información sobre el grave riesgo que presentaba el embarazo para su vida y salud y sobre su derecho a la interrupción legal del embarazo constituyeron una violación de su derecho a la salud. El Comité concluyó que los hechos descritos revelaban una violación de los derechos de la autora reconocidos en los artículos 6 y 24 de la Convención. Asimismo, la falta de consideración a las reiteradas solicitudes de la autora de poner término al embarazo violó su derecho a que se tuviera debidamente en cuenta su opinión en un asunto que la afectaba tan directamente, como es el embarazo, en violación del artículo 12, párrafo 1, de la Convención, leído conjuntamente con los artículos 6 y 24. Asimismo, entendió violados los arts. 37 a), que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, el 13, párrafo 1, por la violación a su derecho a acceder a la información sobre la salud sexual y reproductiva, y el art. 2, en tato sufrió discriminación por razones de edad, género, origen étnico y situación social en el marco de la investigación penal por el delito de violación sexual del que resultaba víctima.

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Universal

Declaración del Comité de la CEDAW en el día internacional de la niña

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En el día internacional de la niña, el Comité se muestra preocupado por la brecha en los distintos países en la protección del acceso de las niñas a los servicios de aborto y a la atención posaborto. Reafirma que el acceso a métodos anticonceptivos modernos y a servicios de interrupción del embarazo seguros y de calidad es un derecho humano y que resulta crucial para el desarrollo de las niñas. Por último, urge a los Estados a minimizar los embarazos no deseados, asegurar el acceso al aborto para las niñas y protegerlas del impacto psicológico, físico y socioeconómico asociado al embarazo no deseado.

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Perú

Proceso de Acción Popular. Expte. 8933-2020. Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República

En las presentes actuaciones, se peticionó la inconstitucionalidad de la la Resolución Ministerial N°486-2014/MINSA, norma que aprueba la “Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 Semanas con Consentimiento Informado en el Marco de lo Dispuesto en el artículo 119 del Código Penal"". La Corte confirmó la sentencia de la instancia anterior que había considerado infundada la acción y había ordenado al Ministerio de Salud a realizar ciertas rectificaciones en la Guía.

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México

Amparo en Revisión 267/2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de México, sobre la base de los fundamentos del Tribunal Pleno expuestos en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, hizo lugar al recurso de revisión impulsado por una Asociación Civil contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de inconstitucionalidad contra los artículos del Código Penal mexicano que criminalizaba el aborto. Consideró que los artículos 330 a 334 del Código Penal vulneran los derechos de las personas gestantes a la salud, la dignidad, la igualdad y la autonomía reproductiva.

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2022

Universal

Recomendación General N° 39

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Johis Alarcón

Esta Recomendación General toma en cuenta las voces de las Mujeres y Niñas Indígenas como protagonistas y líderes dentro y fuera de sus comunidades. Identifica y aborda diferentes formas de discriminación interseccional que enfrentan las Mujeres y Niñas Indígenas, y su papel clave como líderes, portadoras de conocimiento y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y la sociedad en su conjunto. (Parrafo 2)

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Regional

Compromiso de Buenos Aires

XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

La XV CRM se reunio bajo el lema hacia sociedades de cuidado, y en ese narco se adopto el Compromiso de Buenos Aires, un documento robusto, comprensivo, que representa una hoja de ruta para los Estados. Bajo ese marco se realizaron compromisos y acuerdos relativos a los ddssrr, los derechos e las personas con discapacidad, entre otros.

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Universal

Informe: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las personas, comunidades y poblaciones afectadas por la discriminación y la violencia basadas en la orientación sexual y la identidad de género en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género

En el presente informe, el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género examina las barreras discriminatorias y a menudo violentas a las que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y de género diverso e intersexuales y que obstaculizan su disfrute pleno y en condiciones de igualdad del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. El informe aborda los factores estructurales que impulsan la exclusión y ofrece una visión general de la violencia y la discriminación relacionadas con la salud, aportando una perspectiva de orientación sexual e identidad de género a los compromisos relacionados con la salud establecidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, el Objetivo 3. El apartado sobre derechos sexuales y reproductivos aborda no solo las barreras que enfrentan las personas de la comunidad LGBTI para acceder a los servicios de salud, sino también el acceso al aborto y a técnicas de fecundación asistida.

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Colombia

Sentencia C-055-22

Victoria Holguin

En esta sentencia la Corte estableció la legalidad del aborto voluntario hasta la semana 24 de gestación, manteniendo el sistema de causales para casos que excedan ese limite.

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Ecuador

Caso No. 93-22-IN

Las accionantes presentaron una acción pública de inconstitucionalidad “en relación con la objeción de conciencia” conforme está regulada en la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación. Para sustentarlo, argumentan que las disposiciones impugnadas: “establecen restricciones desproporcionadas al goce y ejercicio de varios derechos constitucionales de víctimas y sobrevivientes de violación que han resultado embarazadas, especialmente de aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad”. La Corte hace lugar a la cautelar y, por ende, suspende provisionalmente algunas secciones de la norma. En específico, se suspende: (i) la facultad de derivar si el objetor es el único profesional de salud posibilitado para hacer el tratamiento; (ii) la objeción de conciencia institucional de parte de hospitales estatales; (iii) la laguna legal que admite que los hospitales privados no apliquen las políticas públicas dictadas por no considerar que 'ofrecen el servicio de interrupción del embarazo'; (iv) la objeción de conciencia del profesional que interviene indirectamente; (v) la prohibición de las entidades del Estado o de los establecimientos de salud de limitar la objeción de conciencia.

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2021

Regional

Manuela y familia vs El Salvador

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 2 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de El Salvador por la violación de los derechos: i) a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela; ii) a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de la pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, en perjuicio de Manuela; iii) a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la salud e igualdad ante la ley, en perjuicio de Manuela, y iv) a la integridad personal en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Manuela.

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México

Suprema Corte de México - acción de inconstitucionalidad 148/2017

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

La decisión de la Suprema Corte invalida en forma unánime la sección del Código Penal de Coahuila que castiga con uno a tres años de cárcel el aborto practicado con consentimiento. También exige que los jueces locales y federales se atengan al razonamiento de la corte cuando tengan que decidir casos relacionados con aborto. En esta sentencia, la Suprema Corte reconoció por primera vez el derecho de las mujeres y las personas gestantes al aborto sin arriesgar consecuencias penales.

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México

Suprema Corte de México - Acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018

La Corte consideró que resulta inconstitucional otorgar status de persona al embrión o feto, ya que de esta manera se están tomando decisiones que van en contra de la autonomía reproductiva. En consecuencia decidió invalidar una parte del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

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México

Amparo en revisión 438/2020

En esta sentencia, la Suprema Corte determinó la inconstitucionalidad del plazo de noventa días para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, limitación que se establece en el artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas.

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México

Acción de inconstitucionalidad 54/2018

la Corte determinó que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establecía de una manera amplia el derecho a la objeción de conciencia, no garantizaba la atención a todas las personas y que se podían llevar a cabo actos discriminatorios en virtud del ejercicio de este derecho.

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2020

Regional

Compromiso de Santiago

XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este acuerdo los Estados se comprometieron a promover el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo de manera explícita la mención a servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional.

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Universal

Observación General N° 25

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Mauricio Centurión

En este CG el Comité se centra en el derecho consagrado en el Pacto de que toda persona goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr. 1 b)), puesto que es el derecho que se invoca con más frecuencia en relación con la ciencia. Sin embargo, el propósito de esta observación general no se limita a ese derecho, sino que también es desarrollar la relación entre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales en un sentido más amplio. (Parr. 3)

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Regional

Beatriz y otros vs. El Salvador

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos de Beatriz y su familia debido a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, que impidió que pudiera acceder a una interrupción legal, temprana y oportuna, ante una situación de riesgo grave a la vida, la salud e integridad, y de inviabilidad del feto con la vida extrauterina. En su informe de fondo, la Comisión estableció que las afectaciones y riesgos a los derechos a la vida, salud, integridad personal y vida privada de Beatriz como consecuencia de la falta de acceso a la interrupción del embarazo, alcanzaron en el caso una máxima severidad, de tal manera que el grado de logro de la finalidad perseguida, esto es, la protección de la vida del feto era nulo debido a su condición de anencefalia.

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Argentina

Ley N° 27.610: Ley Aborto legal, seguro y Gratuito

M.A.f.I.A

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país. A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo: - Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión - Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

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2019

Universal

Recomendación General N° 36

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La RG se centra en la interpretación del Artículo 6 de Pacto, referido al derecho a la vida

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Regional

Informe temático sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe temático la CIDH reitera que los Estados tienen el deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a servicios de salud materna, salud sexual y salud reproductiva que ellas requieren, incluyendo información y educación en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Además, la Comisión reitera el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, y a los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia y de discriminación.

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2018

Regional

III Resolución acordada de la CRPD

III Reunión de la Conferencia Regional de Población y Desarrollo

En este documento los Estados de la region deciden reafirmar "el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo como la base de una hoja de ruta integral y estratégica para la acción nacional y regional en materia de población y desarrollo, que proporciona orientaciones y directrices específicas para la región en este ámbito después de 2014"

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Regional

Manuela y familia vs El Salvador

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal derivado de un aborto espontáneo que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado. En su análisis de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, el derecho a la vida privada y el derecho a la salud; así como la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal. Además, la Comisión concluye que la vulneración al secreto profesional constituyó una restricción arbitraria al derecho a la vida privada de Manuela.

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Universal

Observación General N° 6 sobre la igualdad y la no discriminación

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Tal como se enuncia en el Parr. 1, la finalidad de la esta OG es aclarar las obligaciones de los Estados partes en relación con la no discriminación y la igualdad, consagradas en el artículo 5 de la Convención. En esta OG se hace referencia especifica a la garantia del derecho a la salud sexual y reproductiva.

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Universal

Declaración conjunta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer: "Guaranteeing sexual and reproductive health and rights for all women, in particular women with disabilities"

Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y ONU Mujeres,Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los comités celebran el esfuerzo continuo de los Estados por garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en particular, de las mujeres con discapacidad. No obstante, expresan su procupación por el incremento de normas y otras medidas que amenazan el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y que afectan, en especial y de manera desproporcionada, a las mujeres con discapacidad. Así, los comités reiteran el deber de los Estados de garantizar el disfrute de la salud sexual y reproductiva sin discriminación. Agregan que el acceso al aborto legal y a la información sobre los servicios de salud es un prerrequisito esencial para salvaguardar otros derechos humanos, como la vida y la salud. Por último, refuerzan la obligación de los Estados bajo los artículos 5 y 8 de la CEDAW y el CRPD, respectivamente, de rastrear los orígenes de las prácticas discriminatorias hacia las mujeres con discapacidad y llaman a los Estados a desafiarlas.

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Colombia

Sentencia SU-096

Victoria Holguin

En esta decisión la Corte ratificó que el debate jurídico sobre el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está concluido y mantuvo la orden dirigida al Ministerio de Salud para que expida una regulación sobre la materia, para eliminar las barreras de acceso al aborto. La Corte recoge todo el precedente jurisprudencial en IVE y ratifica los estándares (reglas y subreglas) para la protección y garantía de este derecho, que son de obligatorio cumplimiento. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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2017

Universal

Recomendación General N° 35

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

La recomendación general complementa y actualiza la orientación formulada a los Estados partes en la recomendación general núm. 19 y debe leerse conjuntamente con ella.

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Chile

Ley N° 21.030: regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

La ley autoriza la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano con la voluntad de la mujer, en tres casos: 1° Si ella se encuentra en riesgo vital, a fin de evitar un peligro para su vida; 2° si el embrión o feto padece una patología congénita de carácter letal, esto es, incompatible con su vida independiente una vez fuera del útero; y 3° si el embarazo es producto de una violación, hasta con 12 semanas de gestación, plazo que se amplía a 14 semanas si la niña es menor de catorce años.

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2016

Universal

Observación General N° 22

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En esta OG se detallan las obligaciones jurídicas específicas que incumben a los Estados partes la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho de todos a la salud sexual y reproductiva. Entre ellas, se insta a reformular las leyes que impidan el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, como las leyes por las que se penaliza el aborto, la no revelación de la condición de seropositivo, la exposición al VIH y a su transmisión, las relacionessexuales consentidas entre adultos, y la identidad o la expresión transgénero.

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Regional

Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030

XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

La Estrategia de Montevideo comprende 74 medidas para los diez ejes para la implementación que son acordadas a nivel regional por los Gobiernos de América Latina y el Caribe, y que posteriormente se adaptan a las prioridades y necesidades de los países y se insertan en los planes de desarrollo sostenible, aunque son de aplicación en diferentes ámbitos (nacional, subnacional, local, regional e internacional). En este documento estrategico los Estados parte acuerdan definir que "En la Agenda Regional de Género se identifican los acuerdos para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en relación con múltiples problemáticas que es posible agrupar en dimensiones críticas vinculadas con los derechos humanos, y que, por lo tanto, reconocen a las mujeres como sujetos de derecho y a los Estados como garantes de dichos derechos, a la vez que ratifican su carácter universal, indivisible, inalienable e interdependiente: ii) Derechos sexuales y reproductivos con relación a: información y educación sexual integral; servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional; anticoncepción; servicios sociales de salud integrados; mortalidad materna; orientación sexual e identidad de género; servicios universales y accesibles; discapacidad y vejez; erradicación del embarazo de niñas, prevención del embarazo y la maternidad adolescente; infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA; emergencias sanitarias; maternidad saludable; desarrollo tecnológico; distintos tipos de familia"

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Universal

Observación General N° 20

Comité de los Derechos del Niño

En esta OG el Comité profundiza los alcances de la Convención relativas a los derechos de las y los adolescentes, y establece estandares en materia de aceso a servicios y consentimiento, e insta a los Estados a garantizar el acceso al aborto seguro y atención post aborto, y a despenalizar la práctica.

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Universal

Observación General N° 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En esta RG el Comité da cuenta de los obstaculos que encuentran las mujeres y las niñas con discapacidad en la mayor parte de los ámbitos de la vida, que generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en relación con la capacidad de ejercer control sobre sus propias vidas en diversos contextos, por ejemplo, respecto de la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y de dónde y con quién desean vivir y establece en ese sentido recomendaciones a los Estados parte.

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Universal

Recomendación General 34

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En esta RG el Comité aclara las obligaciones de los Estados partes de garantizar los derechos de las mujeres rurales, centrándose en el artículo 14 de la CEDAW . Si bien ese artículo es la única disposición de un tratado internacional de derechos humanos que se refiere específicamente a las mujeres rurales, todos los derechos en el marco de la Convención se aplican a ellas, y el artículo 14 debe interpretarse en el contexto de la Convención en su conjunto. (Parr. 1 y 2)

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Colombia

Sentencia C-274

Victoria Holguin

En esta sentencia la Corte establece algunos limites a la Objeción de conciencia en relación a la práctica del aborto, al precisar que solo quienes estan directamente vinculados/as a la práctica pueden objetar.

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Colombia

Sentencia T-301

En esta decisión la Corte establece que el derecho fundamental a la IVE NO se limita a la realización del procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las prestadoras de salud. Además la Corte precisa que no existen limitaciones de carácter temporal para la realización del procedimiento de IVE en las causales dispuestas en la sentencia C-355 de 2006, siendo exigible incluso en etapas avanzadas del embarazo. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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Colombia

Sentencia C-327

En esta decisión la Corte zanjó las interpretaciones acerca de la protección de la vida prenatal, al señalar que la determinación de la existencia legal de la persona a partir del nacimiento no viola el deber de protección de la vida desde la concepción, establecido en el artículo 4.1. de la Convención Americana, ya que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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2015

Universal

Recomendación General 33

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En esta RG el Comité examina las obligaciones de los Estados partes para asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia. Esas obligaciones abarcan la protección de los derechos de la mujer contra todas las formas de discriminación a fines de empoderarlas como individuos y titulares de derechos. El acceso efectivo a la justicia optimiza el potencial de emancipación y de transformación del derecho. (P.2)

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Colombia

Sentencia C-754

Se trata de una sentencia emblemática y de gran importancia en la consolidación del marco normativo en materia de IVE, en especial, en relación con las causales violencia sexual y riesgo para la vida y la salud de la mujer. La Corte señala en esta decisión que el derecho a la IVE es un derecho fundamental de las mujeres en Colombia. La IVE se inscribe dentro de la categoría de los derechos reproductivos, que a su vez, son reconocidos como derechos humanos. Y establece que toda víctima de violencia sexual tiene derecho a la IVE, la cual se garantizará mediante atención prioritaria y como urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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2013

Regional

Consenso de Montevideo

Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe

María Eugenia Cerutti

El Consenso de Montevideo es un hito en la agenda de derechos sexuales y derechos reproductivo a nivel regional y a nivel global porque establece la primera definicion acordada a nivel integubernamental sobre derechos sexuales y reproductivos, e indica una agenda concreta regional, una verdadera hoja de ruta con líneas de acción claras demas de 130 puntos que reconoce la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento, así como definiciones basadas en las obligaciones internacionales de los Estados de derechos humanos.

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Universal

Observación General Nº 15

Comité de los Derechos del Niño

En esta OG el Comité profundiza la interpretación sobre el alcance del derecho a la salud, "desde la óptica de los derechos del niño, en el sentido de que todos los niños tienen derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades."

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Regional

Consenso de Santo Domingo

XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este documento se acuerda un capitulo de compromisos sobre salud sexual y reproductiva con el objetivo promover y fortalecer la autonomia de las mujeres en la region: Que la autonomía de las mujeres es un factor esencial para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad y, en particular, que el control sobre su cuerpo, su salud integral y el derecho a una vida libre de violencia (autonomía física) mujeres a las tecnologías de la información y las comunicaciones; [...]

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Universal

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

En este informe, el Relator Especial Juan Mendez examina varias de las prácticas abusivas comúnmente registradas en entornos de atención de la salud y describe cómo se aplica en ese contexto el marco de protección contra la tortura y los malos tratos. Se trata de un informe clave porque pone en evidencia el vinculo entre la prohibición de practicas como el aborto y la tortura.

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2011

Universal

LMR contra Argentina

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

El caso contribuyó a un consenso creciente en el derecho internacional sobre que la restricción al acceso de las mujeres a un aborto puede considerarse tortura o trato cruel, inhumano o degradante en virtud del artículo 7 del PIDCP. También se demostró que la obstrucción al acceso a procedimientos médicos legales y efectivos puede violar el Pacto.

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Universal

LC contra Peru

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité estableció que Perú debe modificar su ley para permitir que las mujeres obtengan un aborto en casos de violación y agresión sexual; establecer un mecanismo para asegurar la disponibilidad de esos servicios de aborto; y garantizar el acceso a los servicios de aborto cuando la vida y la salud mental y física de la mujer estén en peligro, circunstancias en las que actualmente el aborto es legal en el país; Además, instó a que el Estado revise su interpretación restrictiva del aborto terapéutico en línea con la recomendación general No. 24 del Comité.

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Universal

Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

En este informe el Relator Especial Anand Grover sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados deben asegurar que este aspecto del derecho a la salud se haga plenamente efectivo. El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva. Algunas de las restricciones jurídicas penales y de otra índole que se aplican en cada uno de esos ámbitos, a menudo discriminatorias, dificultan el acceso a bienes, servicios e información de calidad y, por consiguiente, vulneran el derecho a la salud. También atentan contra la dignidad humana al coartar las libertades dimanantes del derecho a la salud, en particular en lo que respecta a la adopción de decisiones y a la integridad física. Asimismo, la aplicación de esas leyes para obtener determinados resultados en el ámbito de la salud pública resulta a menudo ineficaz y desproporcionada.

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Colombia

Sentencia T- 636

En este sentencia la Corte indica que no es posible exigir una orden judicial para la práctica de la IVE, y que la evaluación de la condición médica de un embarazo no es responsabilidad de las mujeres, sino una obligación que le corresponde a la entidad prestadora de los servicios de salud, con el fin de comprobar si se presenta alguna causal de IVE. Además, la Corte indica que no existe límite de edad gestacional para acceder a la IVE, aunque el criterio médico debe tenerse en cuenta para la práctica de la IVE en edades gestacionales avanzadas, esto, sin censurar las decisiones autónomas de las mujeres sobre su salud y su autonomía reproductiva. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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México

Acción de Inconstitucionalidad 11/2009

Felicitas Rossi

En esta sentencia la Suprema Corte declara la invalidez del párrafo primero del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la porción normativa que establecía la protección de la vida desde la concepción. La Corte entendió que la porción normativa impugnada, aun cuando pretende proteger la vida prenatal –un bien merecedor de protección constitucional–, resulta inconstitucional, toda vez que, al tiempo que protege la vida prenatal, vulnera la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, en particular los reproductivos y a la salud.

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México

Acción de Inconstitucionalidad 62/2009

Esta sentencia declara la invalidez del párrafo primero del artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí, por el cual se establecía la protección de la vida desde la concepción. La Suprema Corte señaló que la protección del valor constitucional de la vida apareja una afectación a los derechos reproductivos y a la salud de las mujeres, las cuales quedan impedidas para ejercer derechos adquiridos, como el derecho a la salud y el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, así como el derecho a usar métodos de planeación familiar, los anticonceptivos de emergencia o la fertilización in vitro como medio de reproducción asistida.

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2010

Regional

Consenso de Brasilia

XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

Los Estados de la región adoptaron acuerdos para la acción para la promoción de la autonomía de las mujeres y la igualdad de género, que incluye un capitulo específico para "Promover la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" (Cap.6)

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2006

Regional

Acuerdo de Solución Amistosa en el caso Paulina del Carmen Ramírez Jacinto - México

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Carolina De Luca, fotografía tomada en el barrio Padre Ricciardelli (ex 1-11-14)

México suscribió un Acuerdo de Solución amistosa con las peticionarias, quienes denunciaron a este Estado ante la CIDH por la violación de los derechos humanos en perjuicio de la menor Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, víctima de una violación sexual de la cual resultó embarazada, y obstaculizada por las autoridades estatales para ejercer su derecho a interrumpir dicho embarazo según lo establecido por ley mexicana.

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Colombia

Sentencia C-355

Lucía Prieto / Vale Dranovsky

Esta sentencia despenaliza el aborto en 3 tres casos: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del niño que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta denunciada, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto.

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2005

Universal

KL contra Peru

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Este caso se considera un hito importante para los derechos a la salud y reproductivos de las mujeres peruanas y de todo el mundo. Por primera vez, un órgano internacional de derechos humanos halló responsable a un país por negarse a asegurar el acceso a servicios médicos en un caso de aborto no punible que eran esenciales para la salud de una mujer, con lo que se violaron sus derechos humanos fundamentales. (Red DESC)

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2003

Universal

Observación General Nº 4

Comité de los Derechos del Niño

El Comité de Derechos del Niño elabora y profundiza el contenido de la Convención en relación a la la salud y el desarrollo de las y los adolescentes

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2000

Universal

Observación general N° 28

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

En esta OG el Comité insta a los Estados presentar informes sobre el derecho a la vida que aporten datos respecto de las tasas de natalidad y el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo o el parto. Igualmente, deberán proporcionar información sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a prevenir embarazos no deseados y para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida.

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1999

Universal

Recomendación General N° 24

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Luli Leiras

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirma que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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1995

Universal

Declaración y Plataforma de acción de Beijing

IV Conferencia Mundial sobre la Mujer

Victoria Holguin

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género, entre ellas el vinculo entre salud y mujeres. (ONU Mujeres)

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1994

Universal

Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

V Conferencia Mundial de Población y Desarrollo

Johis Alarcón

El Programa de Acción es un hito entre otras cosas porque establece la relación indisoluble entre población y desarrollo en el marco de los derechos humanos. Además presenta la primera definición acordada sobre derechos y salud reproductiva a nivel global.

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Regional

Programa de Acción de Mar del Plata

VI Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe (CEPAL)

En el acuerdo suscripto por los Estados de la Región se menciona a los Derechos Reproductivos y se establecen medidas programaticas y estratégicas para su garantia.

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